Annullierungsversicherung

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CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRELIMINAR

El presente Contrato de Seguro se rige por la legislación española; en particular, Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su normativa de desarrollo, por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, y demás disposiciones complementarias y concordantes, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales o referencia a los mismos.

El Tomador del seguro, mediante la firma de la Solicitud, las Condiciones Particulares, o, en su caso, Certificado de Seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.

DEFINICIONES: A los efectos de esta póliza se entiende por:

SEGURO DE VIAJE: El presente seguro de viaje es un contrato mediante el cual se ofrece un conjunto de coberturas que vienen a dar solución a determinadas situaciones que pueden presentarse durante la realización de un viaje. Dichas coberturas quedarán recogidas y limitadas en las Condiciones Particulares. En este tipo de producto asegurador, la gestión de las prestaciones requiere del contacto previo del asegurado con la Central de Asistencia operativa las 24 horas del día todos los días del año.

ASEGURADOR: Es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. – CASER-, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y las prestaciones correspondientes a los mismos. Esta entidad Aseguradora tiene domicilio social en España ejerciendo su actividad bajo la vigilancia y control de las autoridades españolas a través de la Dirección General de Seguros.

TOMADOR DEL SEGURO: Persona física que contrate este seguro denominado comercialmente “CASER Asistencia en Viaje” y que ostentando la propiedad de la Póliza, resulte titular del derecho a la prestación del Asegurador. Asimismo, tiene todos los derechos y obligaciones reconocidos al Tomador del seguro por la Ley 50/80 de 8 de octubre. Si coincide el Tomador del seguro y el Asegurado, se acumulan todos los derechos y obligaciones inherentes a las dos condiciones. Este producto es válido para asegurar personas con nacionalidad Española o extranjeros residentes legalmente en España.

ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones descritas en el contrato de seguro; figura designada en las Condiciones Particulares.

BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, a la que, previa cesión hecha por el Asegurado, corresponden los derechos derivados de la póliza.

PÓLIZA: Es el documento que contiene las condiciones del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones Especiales, si las hubiera; las Condiciones Particulares, si las hubiera, así como los Anexos que, en su caso, se emitan para completar o modificar la póliza.

SUMA ASEGURADA: Cantidad fijada en las Condiciones Generales y/o en las Particulares, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.

PRIMA: Es el precio del seguro, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo según las condiciones estipuladas en la póliza.

SINIESTRO: El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido, dentro del período de vigencia de la póliza, durante el transcurso de un viaje. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.

FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada en las Condiciones Generales, en valor absoluto o en porcentaje de la suma asegurada, que se deducirá de la indemnización que corresponda al Asegurador satisfacer en cada siniestro y que quedará íntegramente a cargo del Asegurado.

GRUPO ASEGURADO: Es el conjunto de personas o vehículos asegurados vinculado por alguna característica común previa o simultánea a la adhesión al seguro, pero diferente del mismo.

DOMICILIO DEL ASEGURADO: El de su lugar de residencia habitual en España facilitado al Asegurador y que consta en sus archivos. En su defecto, el punto de inicio de su viaje en España.

ACCIDENTE: A los efectos del presente seguro, se entiende por accidente aquella circunstancia súbita inesperada, inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que sucede en un momento y lugar identificables con resultado de un daño.

ENFERMEDAD: Alteración del estado de salud que haga precisa la asistencia facultativa.

DEPORTES O ACTIVIDADES PELIGROSAS: Práctica de actividades que exijan una preparación física especializada o entrañen un riesgo importante y evidente. Salvo pacto en contrario y aplicación de la sobreprima que corresponda, se hace constar de modo expreso que este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de deportes de invierno, motociclismo, automovilismo, las carreras (salvo que sean a pie), alpinismo, montañismo, excursiones de alta montaña, submarinismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente, barranquismo, paracaidismo y en general todo tipo de deportes de riesgo, aventura o multiaventura.

HURTO: Se considera hurto, cuando se tomare un bien contra la voluntad de su dueño mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas que los contienen ni violencia o intimidación contra las personas.

ROBO: Se considera robo cuando se apoderasen de un bien empleando fuerza en las cosas, para acceder al lugar donde se encuentre, o violencia o intimidación en las personas.

FUERZA MAYOR: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del Asegurado que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.

VIAJE: Se entenderá por tal, todo desplazamiento previsto a más de 25 kilómetros del domicilio habitual del Asegurado en España, realizado en transporte público o vehículo particular debiendo justificarse debidamente por cualquier medio de prueba (reserva de hotel, de avión, etc.). Se entenderá como inicio del viaje el momento en que, dentro de las fechas contratadas en el seguro, el cliente hubiese abandonado su domicilio habitual con objeto de la realización o disfrute del viaje o servicio contratado.

EFECTO Y DURACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGURO: El periodo de cobertura de los riesgos descritos en las Condiciones Generales de esta póliza coincidirá con la duración del viaje, excepto para las coberturas de Reembolso de los gastos de Anulación. La cobertura de Reembolso de los gastos de anulación, entrará en vigor a partir de las 00,00 horas del día siguiente al de su contratación y hasta que se inicie el viaje, siempre y cuando este seguro haya sido suscrito, como muy tarde, en el momento de la confirmación del viaje o servicio. Para que entren en vigor el resto de garantías, el Asegurado deberá haber iniciado el viaje.

TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Asegurado, el cónyuge, ascendientes, descendientes o cualquier familiar del Asegurado que conviva con él o esté a sus expensas. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

ÁMBITO TERRITORIAL: Las garantías de este seguro, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza, tienen la siguiente validez: “Modalidad España”: territorio español, peninsular e insular; “Modalidad Europa”: Europa y países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Siria y Turquía, y “Modalidad Mundo”: todo el mundo. Excepto la garantía 6.4. “Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida, el resto de garantías se cubrirán una vez iniciado el viaje. Este seguro es válido solo para viajes cuya salida y regreso sea desde/a España. La póliza una vez contratada no admite ni cambios ni devoluciones.

CLÁUSULA PRIMERA: RIESGOS CUBIERTOS
1 – GASTOS MÉDICOS
1.1 Gastos médicos en España.
1.2 Gastos médicos en el extranjero. 1.3 Gastos médicos odontológicos. 1.4 Envío de medicamentos.

2 – REPATRIACIÓN

2.1 Repatriación o traslado sanitario por enfermedad o accidente. 2.2 Repatriación o traslado por fallecimiento.
3 – GASTOS ADICIONALES
3.1 Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente. 3.2 Adelanto de fondos.

3.3 Desplazamiento de un familiar acompañante.
3.4 Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento
3.5 Servicio de intérprete en casos de urgencia.
3.6 Transmisión de mensajes urgentes.
4 – REGRESO ANTICIPADO
4.1 Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar.
4.2 Regreso anticipado por hospitalización de un familiar.
4.3 Regreso anticipado por incendio, robo o requerimiento urgente e inexcusable.
5 – GESTIÓN DE EQUIPAJES
5.1 Búsqueda y envío de equipajes en todo el mundo.
5.2 Compensación por robo, pérdida o deterioro de equipajes.
5.3 Gastos de reposición por pérdida o robo de pasaporte, DNI o tarjeta de residencia. 5.4 Gastos de primera necesidad por retraso en la entrega de equipaje.
6 – GASTOS INCIDENCIA EN VIAJE
6.1 Gastos por demora en el inicio del viaje.

6.2 Gastos de demora por overbooking.
6.3 Pérdida de servicios por retraso o cancelación del medio de transporte público. 6.4 Gastos por anulación del viaje.
7 – REEMBOLSO DE VACACIONES
7.1 Reembolso de vacaciones no disfrutadas.
8 – ACCIDENTES EN MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
8.1 Fallecimiento o invalidez permanente.
9 – RESPONSABILIDAD CIVIL
9.1 Responsabilidad civil privada

CLÁUSULA SEGUNDA:
DESCRIPCION DE LOS RIESGOS CUBIERTOS 
1 – GASTOS MÉDICOS

1.1 Gastos médicos en España. Si durante un viaje cubierto por la póliza, alguno de los Asegurados necesitase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, el Asegurador se hará cargo de:

– Los gastos incurridos en viajes en el país de nacionalidad y/o residencia habitual del Asegurado: gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima, por asegurado, indicada en la Condiciones Particulares. Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado, según el importe indicado en las Condiciones Particulares, en cada siniestro ocurrido en el país de nacionalidad o residencia habitual del Asegurado.

1.2 Gastos médicos en el extranjero. Los gastos incurridos en viajes fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual del Asegurado: gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima, por asegurado, indicada en las Condiciones Particulares. No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión del equipo médico del Asegurador, o cuya realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio. En caso de personas con más de una nacionalidad, el límite de los gastos médicos en cualquiera de los países de los cuales fuera nacional serán los equivalentes a los de un español en España

1.3 Gastos médicos odontológicos. En caso de que alguno de los Asegurados, durante un viaje fuera de su país de nacionalidad o residencia, precisara de atención odontológica de urgencia, el Asegurador asumirá, hasta el importe establecido en las Condiciones Particulares, los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor.

1.4 Envío de medicamentos. En caso de que alguno de los Asegurados necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico y no existieran los medicamentos o sus genéricos, ni fármacos equivalentes, en la localidad donde se encontrara, el Asegurador se encargará de su búsqueda y envío hasta el lugar en que se hallara. El coste del medicamento

queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado a la entrega del mismo. La prestación de esta garantía está sujeta a las restricciones legales locales. Se excluyen los casos de medicamentos dejados de fabricar o no disponibles en los canales autorizados de distribución en España.

2 – REPATRIACIÓN
A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el domicilio habitual del asegurado.

2.1 Repatriación o traslado sanitario por enfermedad o accidente. El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los Asegurados cuando, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, sufrieran una enfermedad imprevisible o un accidente. Pondrá a su disposición un equipo médico propio que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más próximo y su posterior regreso al domicilio en España, utilizando al efecto un avión de línea regular, unidad móvil, avión sanitario (éste último limitado a Europa y países limítrofes del Mediterráneo), etc., si la urgencia y gravedad del caso lo requieren.

El traslado y medio de transporte lo decidirá el equipo médico del Asegurador, eximiéndose éste de cualquier responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.

El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes asegurados en el viaje (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o un acompañante), al lugar de residencia habitual del Asegurado o, a su elección, hasta el lugar de destino del viaje, siempre que los gastos no superen a los de regreso a su domicilio y cuando los medios inicialmente previstos, para su regreso o continuación de viaje, no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado sanitario del Asegurado. Asimismo, se cubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 4 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.

El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia en los teléfonos establecidos para ello. Estarán cubiertas las repatriaciones por agravamiento de enfermedades preexistentes.

Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.

2.2 Repatriación o traslado por fallecimiento. Si alguno de los Asegurados falleciese en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, sin que esta póliza cubra los gastos del enterramiento en sí. Estarán cubiertos, asimismo, los gastos de acondicionamiento post- mortem (tales como embalsamamiento y ataúd mínimo obligatorio para el traslado) según los requisitos legales. No están comprendidos los gastos de inhumación ni los de ceremonia.

El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes asegurados en el viaje (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o un acompañante), al lugar de inhumación en España cuando los medios inicialmente previstos para su regreso o continuación de viaje no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado del fallecido. Asimismo se cubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 4 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.

El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.

3 – GASTOS ADICIONALES

3.1 Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente. Cuando, durante un viaje, alguno de los Asegurados, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento en un hotel de hasta cuatro estrellas con el máximo de los días e importe económico establecidos en las Condiciones Particulares, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equipo médico del Asegurador.

3.2 Adelanto de fondos. Si, durante un viaje fuera de su país de residencia o nacionalidad, el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por robo o pérdida de tarjetas de crédito, y necesitara fondos, el Asegurador gestionará un envío hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, para hacer frente a los pagos necesarios, debiendo previamente ser depositada esa cantidad en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.

3.3 Desplazamiento de un familiar acompañante. Si, durante un viaje, alguno de los asegurados, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, necesitara hospitalización que se prevea superior a cinco días y viajase sólo, el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta para un acompañante, en el medio de locomoción de carácter regular que considere más adecuado. En el caso en que la hospitalización se produzca fuera del país de nacionalidad o residencia del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento del acompañante en un hotel de hasta cuatro estrellas mientras dure la hospitalización y/o la prolongación de estancia y por el máximo de días e importe económico establecidos en las Condiciones Particulares.

3.4 Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento. Si durante un viaje, alguno de los Asegurados falleciera o hubiera sido trasladado a un centro hospitalario como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible, que viajara con menores de dieciocho años o con personas discapacitadas, y si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiera hacerse cargo de ellos, el Asegurador asumirá los gastos ocasionados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que, acudiendo a su lado, les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta.

3.5 Servicio de intérprete en casos de urgencia.

3.6 Transmisión de mensajes urgentes. El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomiende el Asegurado dirigidos a su familia o a su empresa en España cuando, por cualquier causa, no pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las coberturas de esta póliza. Para ello, se pondrá en comunicación con el teléfono del Asegurador, que permanecerá en servicio las veinticuatro horas del día.

4 – REGRESO ANTICIPADO

4.1 Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar. Cuando, en el transcurso de un viaje, alguno de los Asegurados debiera interrumpirlo por fallecimiento de sus padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, nueras, yernos, suegros, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o un acompañante), hasta su domicilio, o al lugar inhumación en España.

4.2 Regreso anticipado por hospitalización de un familiar. Cuando, en el transcurso de un viaje, alguno de los Asegurados debiera interrumpirlo por enfermedad grave o accidente grave de sus padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, nueras, yernos, suegros, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o un acompañante), hasta su domicilio, o al lugar de hospitalización en España. A efectos de esta garantía, se considerará enfermedad grave o accidente grave, aquél que se produzca después del inicio del viaje y exija una hospitalización continuada superior a 5 días según criterio médico del Asegurador tras examinar la documentación médica aportada y suscrita por el médico que le atienda.

4.3 Regreso anticipado por incendio, robo o requerimiento urgente e inexcusable. Cuando, en el transcurso de un viaje, alguno de los Asegurados debiera interrumpirlo por el incendio o el robo del domicilio habitual o local profesional de su propiedad, o por requerimiento de forma urgente e inexcusable para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, durante el viaje del Asegurado, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o un acompañante), hasta su domicilio en España.

El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto relativo a estas garantías que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.

Exclusiones con respecto a las garantías de asistencia médica y personal en viaje:

1. Las enfermedades o lesiones previas al inicio del viaje, las producidas como consecuencia de padecimientos crónicos, sus complicaciones o recaídas (excepto a lo referido en el punto 2.1), y las derivadas de acciones criminales imputables directa o indirectamente a los Asegurados o a sus acompañantes.

2. Los gastos de prótesis, implantes, gafas o lentillas y material ortopédico. Las consultas y tratamientos odontológicos (no contemplados en este contrato); cirugías experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España. Las consultas y tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o psicoterapéuticos; curas de sueño o de reposo y el tratamiento en balnearios. Los tratamientos estéticos, de rehabilitación o de medicina preventiva.

3. La interrupción voluntaria del embarazo y los partos.
4. Complicaciones ocurridas durante el embarazo, a partir de la semana 29.

5. Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, aunque sea transitoria; los accidentes ocasionados como consecuencia de su padecimiento y el tratamiento de sus lesiones derivadas.

6. Los accidentes o lesiones sobrevenidas por la práctica de deportes o actividades peligrosas.

7. Las lesiones sufridas durante la práctica de cualquier actividad profesional de carácter manual.

8. Las enfermedades o lesiones ocurridas como consecuencia de que el Asegurado no hubiera tomado todas las medidas preventivas necesarias para evitarlas, tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido recomendadas.

9. Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales.

10. Las enfermedades o lesiones ocurridas cuando el Asegurado realice un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje, las derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegurada hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores, así como los gastos sanitarios o médicos que el Asegurado realizase sin contar con la previa autorización del servicio médico del Asegurador.

11. Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos al inicio del viaje.

12. Los gastos derivados de las lesiones sufridas por la participación en cualquier tipo de evento taurino.

13. El traslado de los heridos en avión sanitario queda limitado al espacio europeo y países limítrofes del Mediterráneo.

5 – GESTIÓN DE EQUIPAJES

Todos los pasajeros de línea aérea, tanto chárter como regular, tienen derecho a indemnización por parte de la compañía aérea causante del daño en caso de deterioro, pérdida o demora en la entrega de equipajes. Estos derechos están recogidos en el B.O.E (art. 118 Real Decreto 37/2001 de 19 Enero Ley de Navegación aérea) y en el Protocolo de Montreal de 25 de septiembre de 1975.

5.1 Búsqueda y envío de equipajes en todo el mundo. En el caso de robo o extravío de equipajes, el Asegurador prestará al Asegurado, ayuda y asesoramiento para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente, así como la colaboración necesaria para la localización del equipaje extraviado por la compañía aérea o naviera.

5.2 Compensación por robo, pérdida o deterioro de equipajes. En caso de pérdida o daños producidos al equipaje facturado en compañía aérea o naviera, el Asegurador le otorgará una compensación al Asegurado hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

No podrá obtenerse ninguna compensación referente al equipaje facturado en línea aérea o naviera, en caso de la no presentación del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR) o naviera, donde se reflejen los asegurados afectados y los bienes sustraídos o perdidos así como el documento donde se refleje la resolución definitiva por parte de la compañía aérea o naviera. Estas gestiones sólo pueden ser llevadas directamente entre el Asegurado y la compañía aérea o naviera causante. – En el caso de reclamaciones por daños a las maletas facturadas en línea aérea o naviera, el Asegurador asumirá el coste de la reparación necesaria para paliar los daños sufridos. En el caso de que los daños no fueran reparables, asumirá el coste de la sustitución de las maletas dañadas por unas de similares características.

Se hace expresamente constar que quedan excluidas las reclamaciones por arañazos, ralladuras o meros daños estéticos al equipaje y en el caso de que no se aporte la factura de compra de la maleta antigua, el coste asumido por el asegurador se limitará a 30En el caso de equipaje deteriorado, es necesario conservar pruebas o vestigios de los efectos reclamados. En caso de pérdida definitiva del equipaje tras una demora, se deducirá de la indemnización la cantidad otorgada por la garantía 5.4 “Gastos de primera necesidad por retraso en la entrega de equipaje”.

La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cualquier daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abonada por el medio de transporte causante de la pérdida, en el caso del equipaje facturado en compañía aérea o naviera.

En caso de robo o incendio de equipaje no facturado, el límite será el indicado en las Condiciones Particulares. En caso de robo de equipajes será necesaria la denuncia policial cursada en el mismo lugar donde se produzca el incidente y dentro de las 24 horas inmediatamente posteriores a la ocurrencia del mismo.

Los objetos de valor solo estarán cubiertos por robo en el caso de que los llevara puestos el Asegurado o estuvieran depositados en la caja de seguridad del hotel. La compensación de estos objetos, no podrá exceder del 50% de la suma asegurada, es decir, del 50% del límite indicado en las Condiciones Particulares. En caso de robo, pérdida o deterioro del equipaje en compañía aérea o naviera la cantidad máxima a percibir por cada objeto, excluyendo la propia maleta, será el indicado en las Condiciones Particulares. El Asegurado deberá aportar lista de los objetos perdidos, así como poder acreditar la existencia y propiedad de los objetos reclamados mediante documentación original (facturas, ticket de compra). En caso de no presentar los documentos que puedan demostrar su existencia y propiedad, el límite total por el conjunto de objetos no justificados será como máximo el límite indicado en las Condiciones Particulares.

La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cualquier daño indirecto. Para calcular la depreciación por uso y desgaste de los objetos en el momento de su pérdida, deterioro o robo, se usará el método de amortización lineal con un porcentaje de depreciación anual del 20%.

5.3 Gastos de reposición por pérdida o robo de pasaporte, DNI o tarjeta de residencia. Si durante un viaje fuera del país de residencia o nacionalidad, el Asegurado sufriera la pérdida o robo de su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos administrativos indispensables para la obtención de la documentación necesaria para su regreso a España.

5.4 Gastos de primera necesidad por retraso en la entrega de equipaje. En el caso de que en el viaje de ida, la entrega en destino del equipaje facturado del Asegurado, sufriera un retraso superior a 24 horas, el Asegurador tomará a cargo los gastos ocasionados por la compra de artículos de primera necesidad hasta la recuperación de su equipaje y nunca más tarde de la fecha de regreso prevista del viaje, con el límite indicado en las Condiciones Particulares. A efectos de esta garantía se entiende por artículos de primera necesidad aquellos que sirvan para cubrir las necesidades imprescindibles de higiene personal y vestuario hasta la llegada del equipaje. En caso de pérdida definitiva del equipaje, se deducirá de la indemnización la cantidad otorgada por esta garantía. Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR) o naviera, las facturas originales de las compras realizadas, así como la certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea o naviera, junto con la resolución de la reclamación por parte de la compañía aérea o naviera causante.

Exclusiones con respecto a las garantías de equipajes:

1- La rotura de objetos frágiles, tales como cristal, porcelana, cerámica o mármol.

2- Las reclamaciones de:

– Billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de crédito, sellos, documentos, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves.

– El material de carácter profesional, instrumentos de música, objetos de arte, antigüedades, colecciones y mercancías.

– Gafas, lentillas, prótesis, dentaduras postizas y aparatos ortopédicos. – Artículos de cosmética y perfumería.

– Sillas de ruedas, y carritos de bebé. – Prismáticos y telescopios.

– Accesorios del vehículo, cascos y cualquier otro elemento de seguridad obligatorio, objetos que amueblan caravanas, camping car, tiendas de campaña o barcos.

– Bicicletas, palos de golf, tablas de windsurf o de esquí, utensilios de caza y pesca, así como cualquier otro tipo de material deportivo.

– Aparatos de telefonía, televisión, dvd, videojuegos, ordenadores personales, impresoras, o cualquier material informático y sus accesorios.

– Los productos perecederos tales como alimentos o similares y también el tabaco y sus derivados.

– Los justificantes de pago con tarjetas de crédito o débito. – Los medicamentos.

Los siguientes objetos, considerados de valor, únicamente estarán asegurados contra el robo, en las condiciones siguientes:

– Las joyas, objetos valorados como metales preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes, cuando estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara encima el Asegurado.

– El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido e imagen, así como sus accesorios y las prendas de piel estarán garantizados cuando estén depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara consigo el Asegurado.

– La indemnización por objetos de valor, no podrá exceder del 50% de la suma asegurada.

3- Los robos no denunciados a la autoridad local pertinente en el plazo de 24 horas desde que se descubrió el hecho.

4- La pérdida, daño o demora no denunciados al transportista en el plazo de 24 horas.

5- El hurto, la pérdida, el olvido o el simple extravío de objetos, y las reclamaciones de objetos dejados en habitaciones de hotel, sin que haya sido forzada la puerta de la habitación para apoderarse de los mismos, exceptuando la caja de seguridad y siempre que la misma haya sido forzada, los percances de bienes desatendidos en lugares de acceso público o dejados a personas sin capacidad para custodiarlos. Asimismo, el asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus bienes.

6- El robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor o que sean transportados en una baca.

7- Los percances ocurridos con ocasión de una mudanza.

8- Los daños al equipaje como consecuencia de destrucciones resultantes de vicio propio de la cosa, de su desgaste normal o natural, del vertido de líquidos, lluvia, materias grasas, colorantes o corrosivas que formen parte del equipaje asegurado.

9- Quedan excluidos todos los artículos transportados contraviniendo las normas del transportista.

10- Las reclamaciones que hayan obtenido una negativa por parte de la compañía aérea o naviera causante del perjuicio, por no gestionar el Asegurado la petición conforme a los procedimientos estipulados por dicha compañía.

11- No tendrán derecho a indemnización, los daños a los equipajes o retrasos sufridos en su entrega como consecuencia de su confiscación, requisa o registro, por parte de las autoridades aduaneras u otras autoridades.

6 – GASTOS INCIDENCIA EN VIAJE

6.1 Gastos por demora en el inicio del viaje. Cuando la salida del vuelo regular contratado por el Asegurado se demore, como mínimo, 6 horas de la hora de salida prevista fijada en el billete y dicha demora sea por causa distinta al overbooking, el Asegurador asumirá los gastos suplementarios en los que el Asegurado haya incurrido hasta la salida del vuelo como consecuencia de dicha demora, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. No se consideraran demoras a efectos de esta garantía, las pérdidas de conexiones entre vuelos.

En esta garantía, se entiende por gastos suplementarios los de hotel, manutención y transporte al domicilio dentro de las fechas previstas del seguro. Será necesaria la presentación, por parte del Asegurado, de los documentos justificativos de los gastos realizados así como una certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.

La compensación no podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cualquier daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abonada por el medio de transporte causante de la demora. Las garantías 6.1 y 6.2 no podrán ser acumuladas ni complementarias entre sí. Producida la primera causa de indemnización por demora, quedan eliminadas las demás, siempre que tengan origen en una misma causa. El Asegurador tomará a su cargo los gastos suplementarios en que haya incurrido el Asegurado hasta el momento de la salida definitiva de su vuelo.

6.2 Gastos de demora por overbooking. En el caso de que se produjera una demora en la salida del vuelo regular contratado por el Asegurado, como consecuencia de la contratación, por parte del transportista, de mayor número de plazas de las realmente existentes (overbooking), el Asegurador tomará a su cargo los gastos suplementarios en que haya incurrido el Asegurado hasta el momento de la salida definitiva de su vuelo con el límite indicado en las Condiciones Particulares. A efectos de esta garantía se entiende por gastos suplementarios los de hotel y manutención. Será necesaria la presentación por el Asegurado de las facturas originales de los gastos suplementarios realizados como consecuencia de la demora causada por el overbooking y hasta la salida del vuelo, así como la certificación de la existencia del overbooking expedida por la compañía aérea. La compensación no podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cualquier daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abonada por la línea aérea causante del overbooking.

6.3 Pérdida de servicios por retraso o cancelación del medio de transporte público. Si como consecuencia de retraso o cancelación del medio de transporte público debido a un fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, el Asegurado perdiera parte de los servicios inicialmente contratados como, excursiones, alojamiento, comidas o transportes contratados antes del inicio del viaje y el importe de los

mismos no fuera recuperable, el Asegurador indemnizará esta pérdida hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.

Esta garantía sólo es válida para los medios de transporte público y los servicios contratados previamente al inicio del viaje. A efectos de las garantías 6.1, 6.2 y 6.3 se considera medio de transporte público el que reúna las características siguientes:

– Que se lleve a cabo a título oneroso en un medio para el transporte de pasajeros, carga y/o correo en condiciones tales que, en cada medio se pongan plazas a disposición del público ya sea directamente por el transportista o por sus agentes autorizados.

– Que preste servicio de transporte entre dos o más puntos ya sea de acuerdo a un horario indicado o con una frecuencia o regularidad tales que constituyan una serie sistemática evidente.

6.4 Gastos por anulación del viaje. El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación, contractualmente debidos al mayorista o proveedor del viaje y facturados al Asegurado por cualquier servicio contratado por él, hasta el límite, por persona asegurada e inscrita en el viaje, establecido en las Condiciones particulares.

También quedarán cubiertos los gastos suplementarios que aplica el mayorista, organizador del viaje o compañía aérea o naviera, por cambios de fechas para posponer la salida, siempre y cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de que se anulara definitivamente.

De cualquier forma, se tomará como valor máximo de la anulación el del importe que corresponda al primer día del primer motivo que obligue a cancelar o cambiar fechas. Sólo podrá llevarse a cabo una anulación o una única modificación de fechas por Asegurado y póliza. Los gastos anteriormente descritos estarán cubiertos siempre y cuando el motivo de la anulación se produzca después de la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y antes de la salida del viaje o del inicio del servicio o transporte y que impida la realización del viaje al Asegurado. En cualquier caso, el seguro deberá haberse emitido como tarde el mismo día de la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y la anulación solamente podrá llevarse a cabo por alguna de las causas que se relacionan a continuación, ocurridas con posterioridad a la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y a la emisión de la póliza:

– Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del Asegurado, de sus padres, tutores legales, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, nueras, yernos, suegros, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente. A efectos de esta garantía, se entiende por enfermedad grave del asegurado una alteración de la salud, constatada por el asesor médico del Asegurador, que implique reposo absoluto en cama, y por accidente grave un daño corporal, no intencional por parte del Asegurado, proveniente de una acción exterior que le impida a juicio del asesor médico del Asegurador valerse por sus propios medios y que, en ambos casos, imposibiliten al Asegurado, a juicio del asesor médico del Asegurador, el inicio del viaje previsto.

En el caso de enfermedad grave o accidente grave de persona distinta del Asegurado y que no estuviera asegurada, se entenderá como grave, aquella que implique al menos una noche de hospitalización o conlleve riesgo inminente de muerte. Ambos supuestos deben ocurrir dentro de los 7 días previos al inicio del viaje y que, en ambos casos, imposibilite al Asegurado el inicio del viaje previsto. En caso de fallecimiento de un familiar del Asegurado, éste deberá haberse producido dentro de los 15 días previos al inicio del viaje.

– Complicaciones ocurridas durante el embarazo, hasta la semana 29, que imposibiliten el inicio del viaje, siempre que no se haya sufrido complicaciones en embarazos anteriores y que dicha complicación no sea consecuencia de enfermedades preexistentes.

– Citación para una intervención quirúrgica grave de la que no existía fecha prevista de realización en el momento de la contratación del viaje, y cuya fecha se fije para antes o durante el viaje. A efectos de esta garantía, se entiende por intervención quirúrgica grave aquella que conlleve al menos una noche de hospitalización y de la cual, si se realiza antes del inicio del viaje, el Asegurado no estuviera repuesto el día de inicio del viaje o éste estuviera médicamente contraindicado como consecuencia de la citada intervención, según criterio médico del Asegurador tras examinar la documentación médica aportada y suscrita por el médico que le atienda.

– Comparecencia como parte imputada, testigo o jurado en un proceso judicial cuya fecha impida la realización del viaje. Queda excluida cualquier citación como testigo o jurado cuando la misma sea consecuencia del trabajo ejercido por el Asegurado.

– Cuarentena médica obligatoria cuya fecha impida la realización del viaje.

– Convocatoria como miembro de una mesa electoral cuya fecha impida la realización del viaje.

– Convocatoria para examen de oposición oficial, como aspirante o como miembro del tribunal, cuya celebración tenga lugar dentro de las fechas previstas del viaje.

– Concesión de beca oficial.

– Entrega en adopción de un niño, siempre que dicha entrega definitiva a los padres adoptivos tenga lugar durante las fechas previstas para el viaje e imposibilite la realización del mismo.

– Traslado laboral forzoso fuera del país de residencia, por un periodo no inferior a 60 días, cuya fecha impida la realización del viaje.

– Pérdida del puesto de trabajo del Asegurado, comunicada durante la vigencia de esta garantía y que le dé derecho al cobro de una indemnización por despido conforme a la legislación vigente. En ningún caso se cubrirá; el término del contrato laboral, la renuncia voluntaria, el despido disciplinario o la no superación del periodo de prueba. El despido deberá suceder dentro de los 30 días previos a la salida del viaje.

– Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta, con contrato laboral de duración superior a un año o tras un concurso público, cuya fecha impida la realización del viaje.

– Citación oficial para trámite de divorcio dentro de las fechas del viaje. – Declaración de renta paralela con resultado a liquidar superior a 600€.

– Requerimiento de forma urgente e inexcusable para incorporarse a las fuerzas armadas españolas, a la policía o a los servicios de bomberos, cuya fecha impida la realización del viaje.

– Citación para trasplante de un órgano, como donante o receptor, cuya fecha impida la realización del viaje.

– El incendio, robo o inundación del domicilio o local profesional, siempre que el Asegurado sea el explotador directo o ejerza en el mismo una profesión liberal, que hubiera ocurrido o el Asegurado se hubiera percatado, en un plazo de 2 días previos a la fecha de inicio del viaje y que requiera inevitablemente su presencia el día de la salida.

– La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje.

– Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al Asegurado el inicio de su viaje.

Se excluyen los actos terroristas.

– Anulación de la boda del Asegurado, que estuviera prevista con anterioridad a la contratación del seguro. Deberá demostrarse, mediante la documentación adecuada (documento civil o eclesiástico), que la boda estaba prevista en fecha y asimismo que no se va a producir. Sólo se cubrirán las cancelaciones por este motivo cuando ocurran dentro de los 30 días previos al inicio del viaje.

– Por retirada del carné de conducir del Asegurado, siempre y cuando fuese a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para realizar el viaje y ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.

– Multa de tráfico impuesta al Asegurado por un importe superior a 600€.

– Por accidente grave sufrido por el vehículo particular asegurado dentro de las 24 horas previas al inicio del viaje, siempre y cuando fuese a utilizarse como medio de locomoción para realizar el mismo y la reparación comporte más de 8 horas de mano de obra y al menos 3 días de inmovilización.

– Anulación de un acompañante Asegurado e inscrito en el mismo viaje o servicio, que tenga que anular por alguno de los motivos anteriormente reseñados y que por esa razón el Asegurado tenga que viajar sólo.

– Obtención de un viaje de características similares al previamente adquirido mediante sorteo público y ante Notario.

– Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra persona por alguna de las causas justificadas siempre y cuando los gastos de cesión sean iguales o inferiores a los causados en caso de que se cancelase el viaje.

La garantía de anulación será de aplicación siempre y cuando este seguro haya sido suscrito, como muy tarde, en el momento de la confirmación del viaje o servicio. En el caso de billetes de avión, los gastos de cancelación sólo estarán cubiertos en el supuesto de que el seguro se haya contratado, como muy tarde, en el momento de la emisión del billete.

Exclusiones con respecto a la garantía de Reembolso de los gastos de anulación Los gastos de anulación no quedarán cubiertos en los siguientes supuestos:

1- Las anulaciones cuyas causas sean situación conflictiva o terrorismo en el país de destino.

2- Las anulaciones cuya causa sean epidemias tanto en el país de origen como en el de destino. Se hace expresamente constar que el Asegurador no asume las reclamaciones derivadas de la gripe aviar, de la gripe A, de la gripe porcina, de enfermedades derivadas de éstas o de cualquier tipo de pandemia que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje.

3- Las enfermedades de origen psicológico, mental y depresivo, con una hospitalización inferior a 4 días.

4- Las anulaciones derivadas por tener que cuidar de un familiar por edad o por secuelas de algún accidente o enfermedad.

5- Las tasas aéreas, los gastos de gestión o cualquier otro importe que pueda ser recuperado para el cliente. Tampoco quedarán cubiertos los visados o cualquier otro suplemento facturado por el mayorista o proveedor que no tenga que ver explícitamente con los gastos de anulación fijados en su baremo.

6- Los gastos reclamados en los casos en los que el Asegurado contrate un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje o las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegurada hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores.

7- Las anulaciones cuyas causas sean tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, la interrupción voluntaria del embarazo o la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado.

8- La no presentación, olvido y/o caducidad, por cualquier causa, de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación.

9- Los gastos de anulación que el organizador del viaje facture debido a una contratación de plazas inferior a la inicialmente prevista.

10- En viajes de cruceros no estarán cubiertos los gastos de anulación si no se ha abonado la tarifa de cruceros correspondiente.

11- Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.

12- Las intervenciones quirúrgicas graves derivadas de una enfermedad de la cual el Asegurado no se encontrase aun estable o que ya conociera la fecha para iniciar el proceso preoperatorio o que dicho proceso ya se hubiera iniciado antes de contratar la póliza.

13- Las recaídas o enfermedades de un familiar, que no esté de viaje, que hayan tenido su origen antes de la contratación de la póliza, ni las complicaciones en el embarazo de un familiar.

14- Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades preexistentes, congénitas, crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje.

15- Las anulaciones derivadas de situaciones de parto de la asegurada o familiar incluido en este condicionado.

16- Cuando no transcurran al menos 72 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del viaje.

17- Las anulaciones por falta o imposibilidad de vacunación o de seguimiento de tratamiento médico necesario para viajar a determinados países.

18- los costes originados por la contratación de excursiones, visitas, entradas y todos aquellos costes que no sean exclusivamente transporte y alojamiento. Los gastos de cancelación del viaje contratado (entendiéndose por viaje únicamente transporte y alojamiento, salvo que la factura incluya además otros conceptos que no puedan ser desglosados, y exceptuándose en todos los casos las tasas, combustible, cargos de emisión, seguros y cualquier cargo suplementario) que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor.

Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.

7 – REEMBOLSO DE VACACIONES

7.1 Reembolso de vacaciones no disfrutadas. El Asegurador compensará al Asegurado por aquellos servicios que hubiera contratado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares cuando, a consecuencia de un percance cubierto por la póliza, el Asegurador hubiera trasladado anticipadamente al Asegurado a su domicilio y no hubiera podido disfrutarlos.

La compensación se calculará en base a los importes de los servicios terrestres no disfrutados y a partir del día siguiente en que se produzca la repatriación y el regreso anticipado organizado por el Asegurador, siempre que el Asegurado no hubiera podido recuperar los importes a través del proveedor del viaje. Quedan excluidos los billetes de ida y vuelta. A efectos de esta garantía se entiende por servicios terrestres las estancias en hoteles o apartamentos, las excursiones terrestres o cualquier otra prestación terrestre (manutención en el hotel, bus, limusina, etc.), previamente contratada a la salida del viaje.

Cuando se haya contratado la tarifa de cruceros, la cobertura de reembolso de vacaciones incluirá también la parte del crucero no disfrutado. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el regreso anticipado o la repatriación médica organizada por el Asegurador y que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del Asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día del ingreso hospitalario que concluyó en repatriación médica organizada por el Asegurador.

8 – ACCIDENTES EN MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

8.1 Fallecimiento o invalidez permanente. Se garantiza el pago de la cantidad indicada en las Condiciones Particulares por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta ocurrido ambos a consecuencia de un accidente producido durante el traslado de personas en calidad de pasajeros en un medio de transporte público. Las coberturas de la póliza se limitan a los viajes objeto del seguro, comenzando a la llegada a la terminal de embarque de salida del citado viaje y finalizando al abandonar la terminal de regreso del mismo.

Esta garantía sólo es de aplicación para siniestros sobrevenidos en medios de transporte público que hayan sido adquiridos previamente al inicio del viaje reflejado en la póliza. Esta cobertura es válida para Asegurados menores de 70 años.

Los menores de 14 años o incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de incapacidad permanente absoluta. En caso de fallecimiento, se cubrirán sus gastos de sepelio con el límite establecido en las Condiciones Particulares.

Las prestaciones aseguradas por la garantía de Accidentes serán válidas siempre que los Asegurados viajen en calidad de pasajeros, estableciéndose un cúmulo máximo por siniestro y periodo de seguro con el límite establecido en las Condiciones ParticularesEn el caso de que un solo siniestro superase la citada cantidad, se repartirá la misma proporcionalmente al número de víctimas afectadas por el siniestro. A efectos de la presente cobertura, se entiende por transporte público, cualquier medio de transporte terrestre, aéreo, fluvial o marítimo, destinado al traslado de personas en calidad de pasajeros. No se considera medio de transporte público cualquier vehículo de alquiler sin conductor.

Außer in den Fällen, in denen dies ausdrücklich eingeschränkt ist, erstreckt sich der Versicherungsschutz von der Abreise der versicherten Person von ihrem Zuhause zu Beginn der Reise bis zu ihrer Rückkehr dorthin nach Abschluss der Reise und immer im Zeitraum zwischen null Stunden der Beginndatum der vereinbarten Reise und vierundzwanzig Stunden vor dem Enddatum dieser Reise.

Ausschlüsse bezüglich der Reiseunfallversicherung

Derselbe UNFALL berechtigt nicht gleichzeitig zu der entsprechenden Entschädigung im Todesfall und im Falle einer DAUERHAFTEN BEHINDERUNG.

In keinem Fall werden Unfälle oder Verletzungen, die aus Folgendem resultieren, vom Versicherer abgedeckt:

1- Ereignisse, Krankheiten oder Zustände vor Inkrafttreten der Versicherung.

2- Handlungen des Versicherten, die den Unfall vorsätzlich verursachen.

3- Rücksichtslose Unvorsichtigkeit, grobe Fahrlässigkeit und Teilnahme des Versicherten an Wetten, Herausforderungen, Kämpfen oder kriminellen Handlungen, ausgenommen Handlungen zur Selbstverteidigung oder Versuche zur Rettung von Personen oder Eigentum.

4- Trunkenheit oder Einnahme nicht ärztlich verschriebener Betäubungsmittel.

5- Lebensmittel- oder Arzneimittelvergiftung, Sonnenstich, Erfrierungen und andere Temperatureinflüsse, die nicht auf einen von der Versicherung gedeckten Unfall zurückzuführen sind.

6- Herzinsuffizienz, Epilepsie, Synkope, Aneurysmen, Krampfadern, Hernien und deren Folgen.

7- Chirurgische Eingriffe oder medizinische Behandlungen, die nicht auf einen von der Versicherung gedeckten Unfall zurückzuführen sind.

8- Kernreaktion oder Strahlung und radioaktive Kontamination, mit Ausnahme der Folgen von Behandlungen, die beim Versicherten aufgrund eines durch die Versicherung gedeckten Unfalls vorgenommen wurden.

9- Politische oder gesellschaftliche Ereignisse und außergewöhnliche seismische oder meteorologische Phänomene.

10- Verwendung von Motorrädern mit einem Hubraum von mehr als 75 ccm.

11- Die Ausübung jeglicher Sportart als Profi, sowie in jedem Fall die Ausübung von: Wassersport mehr als drei Kilometer vom Ufer oder der Küste entfernt und Sporttauchen; Luftaktivitäten und Fallschirmspringen; Motorsport und Motorradfahren; Klettern, Hochbergsteigen und Höhlenforschung; Reiten und Polo, Boxen, Ringen und Kampfsport; Eislaufen, Eishockey und Skifahren; Großwildjagd außerhalb Spaniens; Stierkämpfe und Stierrennen; sowie andere Sportarten, deren Risiko als ähnlich den genannten angesehen werden kann.

12- Bei Unfällen mit öffentlichen Verkehrsmitteln, die nicht vor Reisebeginn versichert waren, besteht kein Anspruch auf Entschädigung. Die oben genannten Ausschlüsse sind unbeschadet des Versicherungsschutzes des Insurance Compensation Consortium (sofern zutreffend) zu verstehen.

Darüber hinaus sind die folgenden Punkte vom Versicherungsschutz dieser POLICY-Garantie ausgeschlossen: a. Ereignisse wie Krieg, Bürgerkrieg, Revolutionen und Entführungen.

b. Selbstmord oder Selbstmordversuch.

c. Tödliche UNFÄLLE, die von den Begünstigten der POLICE verursacht oder vorsätzlich provoziert wurden. Bei mehreren Begünstigten ist nur die Beteiligung des Begünstigten unwirksam, der das Verschulden trifft. Der dem oder den schuldigen Begünstigten zustehende Anteil steht in jedem Fall nicht den anderen zu.

d. Der Einsatz von Flugzeugen in Privatbesitz, die nicht für den öffentlichen Dienst bestimmt sind, sowie der Einsatz von Hubschraubern und Leichtflugzeugen für Begasungs-, Brandbekämpfungs- oder Rettungsdienste.

e. Aufruhr, Volksunruhen, Terrorismus und Sabotage, mit Ausnahme der Bestimmungen in Abschnitt 15 „AUSSERGEWÖHNLICHE RISIKEN“ für außergewöhnliche Ereignisse in Spanien, die vom Versicherungsentschädigungskonsortium abgedeckt sind.

9 – ZIVILRECHTLICHE HAFTUNG

9.1 Private Haftpflicht. Wenn der Versicherte während einer durch die Police abgedeckten Reise gemäß der geltenden Gesetzgebung des entsprechenden Landes zur Zahlung einer möglichen zivilrechtlichen Haftung für außervertragliche Haftung verpflichtet sein könnte, garantiert der Versicherer eine Entschädigung von bis zu Die maximale Deckungssumme beträgt 100.000 USD und liegt innerhalb der in den Besonderen Bedingungen festgelegten Grenze für Personen-, Sach- und/oder Folgeschäden, die der Versicherte einem Dritten zufügt.

Ausgeschlossen ist ausdrücklich die berufliche Haftpflicht, die sich aus der Nutzung, Verwendung und dem Verkehr mit Kraftfahrzeugen ergibt, sowie die sich aus der Nutzung oder dem Besitz von Gegenständen und Waffen jeglicher Art und Natur ergibt, sowie der Ersatz für Schäden. wirtschaftliche Schäden, die nicht aus einem früheren Personen- oder Sachschaden resultieren.

Im Falle eines Unfalls ist die Vorlage der bei der zuständigen Behörde eingereichten Anzeige sowie des Gerichtsurteils erforderlich. Jeglicher Schadensersatz, der nicht auf einer rechtskräftigen gerichtlichen Entscheidung beruht, ist ausgeschlossen. Für jeden Versicherungsfall wird dem Versicherten eine Selbstbeteiligung berechnet, deren Höhe in den Besonderen Bedingungen festgelegt ist.

Ausschlüsse in Bezug auf die Haftpflichtversicherung
In keinem Fall ist die Haftpflicht durch den Versicherer gedeckt für:

1- Schäden an Eigentum, das sich aus irgendeinem Grund (Lagerung, Verwendung, Handhabung, Transport oder anderes) im Besitz des Versicherten oder von Personen befindet, für die der Versicherte verantwortlich ist, sofern nicht ausdrücklich etwas anderes vereinbart wurde. strong >

2- Schäden an Sachen oder Personen, an denen der Versicherte oder die Person, für die er verantwortlich ist, arbeitet. Bei Immobilien bezieht sich der Ausschluss nur auf den Teil oder die Teile, die unmittelbarer Gegenstand der Tätigkeit sind.

3- Schäden, die ihren Ursprung in der Verletzung oder vorsätzlichen Nichteinhaltung der Vorschriften haben, die die durch die Versicherung abgedeckten Aktivitäten regeln.

4- Entstehen aufgrund von Schäden, die durch Verunreinigung des Bodens, des Wassers oder der Atmosphäre oder durch Erschütterungen oder Lärm verursacht werden.

5- Schäden oder Verluste, die durch vom Versicherten nach Lieferung, Fertigstellung oder Erbringung gelieferte Produkte, Materialien oder Tiere, ausgeführte Arbeiten und erbrachte Dienstleistungen verursacht werden.

6- Sachschäden durch Feuer, Explosion und Wasser.
7- Schäden durch Kernfusion oder Kernspaltung, Strahlung oder radioaktive Kontamination. 8- Dass es durch eine Pflichtversicherung abgedeckt sein muss.

9- Die Ableitung des Besitzes, der Nutzung oder des Eigentums an Kraftfahrzeugen und den von ihnen gezogenen oder in sie eingebauten Elementen, Booten, Flugzeugen und Schusswaffen.

10- Ansprüche aufgrund vertraglicher Verpflichtungen des Versicherten.

11- Ansprüche, die sich aus Bau-, Reparatur-, Umbau- oder Dekorationsarbeiten an dem Grundstück oder Gebäude ergeben, in dem sich das Objekt befindet.

12- Schäden, die durch den Transport, die Lagerung und Handhabung gefährlicher Güter (brennbar, explosiv, giftig usw.) oder solcher Güter entstehen, für die eine besondere Genehmigung erforderlich ist.

14- Aus dem Besitz jeglicher Art von Räumlichkeiten oder Wohnungen abgeleitet, die nicht durch diese Versicherung versichert sind.

14- Aus dem Besitz jeglicher Art von Räumlichkeiten oder Wohnungen abgeleitet, die nicht durch diese Versicherung versichert sind.

15- Aufgrund der zehnjährigen zivilrechtlichen Haftung gemäß Artikel 1591 des Bürgerlichen Gesetzbuchs oder einer anderen diesbezüglichen gesetzlichen Bestimmung

DRITTE KLAUSEL:

Voraussetzungen und Grenzen der vom Versicherer erbrachten Leistungen.

1- Voraussetzung für den Anspruch auf eine Leistung ist, dass dem Versicherer der entsprechende Prämienbetrag ausgezahlt wurde.

2- Für den Fall, dass ein direktes Eingreifen des Versicherers aufgrund höherer Gewalt aufgrund der besonderen, administrativen oder politischen Gegebenheiten eines bestimmten Landes nicht möglich ist, wird dem Versicherten bei seiner Rückkehr nach Spanien oder im Bedarfsfall so bald wie möglich eine Rückerstattung gewährt. sich der Versicherte möglichst in einem Land befindet, in dem derartige Umstände nicht eintreten, über die Kosten, die er gemäß den Bestimmungen dieses Vertrages hätte aufwenden müssen und die zu Lasten des Versicherers gingen. In jedem Fall müssen derartige Aufwendungen durch Originalrechnungen nachgewiesen werden, andernfalls kann kein Anspruch auf Erstattung dieser Aufwendungen anerkannt werden.

3- Die wirtschaftlichen Grenzen der durch diesen Vertrag abgedeckten Leistungen umfassen die auf die Kosten der Leistung anfallenden Steuern sowie sämtliche Kosten, die dem Versicherer für die Erbringung seiner Leistungen entstehen.

4- Wenn die im Rahmen dieses Vertrags erbrachten Leistungen ganz oder teilweise von einem anderen Versicherungsunternehmen, einer Sozialversicherung oder einer anderen Institution oder Person abgedeckt werden, tritt der Versicherer in die Rechte oder Ansprüche des Versicherten gegenüber dem oben genannten Unternehmen ein oder Person, bis zur Grenze des Gesamtbetrags der von ihr getragenen Leistungen. In allen Ländern, in denen ein Gegenseitigkeitsabkommen mit der spanischen Sozialversicherung besteht, übernimmt der Versicherer nur die Arzt- und Krankenhauskosten, die nicht von ihm gedeckt werden, und leistet gegebenenfalls persönliche Hilfe durch seine Korrespondenten und sein medizinisches Team, Beratung und Vorschusszahlungen.

Die in den Garantien festgelegten Entschädigungen ergänzen in jedem Fall die Verträge, die der Versicherte möglicherweise hat und die dieselben Risiken abdecken, wie sie in dieser Police festgelegt sind, wie z. B. Leistungen der Sozialversicherung oder andere kollektive Rentensysteme. Aus diesem Grund muss der Versicherte den entsprechenden Anspruch regeln, wenn für die Unfallursache eine andere Institution oder Person verantwortlich ist. Zu diesem Zweck verpflichtet sich der Versicherte, mit dem Versicherer zusammenzuarbeiten und jede Unterstützung zu leisten bzw. alle Dokumente und Beweismittel bereitzustellen, die für notwendig erachtet werden. In jedem Fall ist der Versicherte, sofern die Rücksendekosten vom Versicherer übernommen wurden, verpflichtet, dem Versicherer die nicht genutzten Transportdokumente (Flugticket, Bahnfahrkarte usw.) auszuhändigen.

KLAUSE VIER: Allgemeine Ausschlüsse.

1- Schäden, die durch Betrug des Versicherten, seiner Begünstigten oder seiner mitreisenden Personen verursacht wurden, Schäden, die durch die Teilnahme an Kämpfen oder Schlägereien entstehen, sowie Schäden, die zu seiner Verhaftung durch eine Behörde aus einem Grund führen von Straftaten, die denselben Personen zuzuschreiben sind.

2- Verluste, die im Falle von: Bränden, Überschwemmungen, Erdbeben, Vulkanausbrüchen, Wirbelstürmen und anderen ähnlichen seismischen und meteorologischen Phänomenen oder anderen Katastrophen auftreten, Invasion, Krieg, Demonstrationen und Volksaufstände, Terroranschläge und Sabotage, Streiks oder Einschränkungen der Bewegungsfreiheit, versehentliche oder vorsätzliche Kontamination, Kontamination, die durch eine Veränderung der Atomstruktur von Materie oder durch deren thermische, radioaktive oder sonstige Auswirkungen oder durch die künstliche Beschleunigung von Atompartikeln verursacht wird; oder für jeden anderen Fall höherer Gewalt, der das Eingreifen etwaiger offizieller Hilfsorganisationen erfordert, wobei der Versicherer in diesem Fall die diesen Institutionen entsprechenden Kosten nicht übernimmt und ihnen gegenüber nur subsidiär tätig wird. Daher kann dem Versicherer in Fällen, die durch die oben beschriebenen Ereignisse verursacht wurden, für eine Verzögerung oder Nichterfüllung der in dieser Police festgelegten Garantien keine Haftung oder Entschädigung zugeschrieben werden. In Fällen, in denen der Versicherte vom Ausbruch eines Konflikts im betroffenen Land überrascht wird, bietet der Versicherer seine Zusammenarbeit bei der Organisation der möglicherweise erforderlichen, abgedeckten Notfalldienste an. Von diesem Moment an erlöschen sämtliche Versicherungsgarantien; Der Versicherer wird Ihnen jedoch, soweit möglich, versicherte Hilfe zukommen lassen.

3- Selbstmord oder Selbstmordversuche, freiwillige Gefährdung (außer beim Versuch, ein Menschenleben zu retten) und Selbstverletzung.

4- Abgedeckte Schäden, die eingetreten sind, während der Versicherte betrunken war oder unter dem Einfluss von Drogen, giftigen oder narkotischen Substanzen oder Medikamenten ohne ärztliche Verschreibung stand. Von Trunkenheit wird dann ausgegangen, wenn der Blutalkoholspiegel den in der geltenden Gesetzgebung des jeweiligen Landes festgelegten Wert überschreitet.

5- Pannen oder Unfälle des Fahrzeugs, die während der Ausübung oder Teilnahme an jeglicher Art von sportlichen Aktivitäten, Training, Tests oder Wetten, organisierten Reisen oder Rallyes, der Fahrt außerhalb öffentlicher Straßen, die für den Verkehr geeignet sind, oder der Ausübung von Offroad-Sportarten auftreten. und die Behandlung der daraus resultierenden Verletzungen.

6- Rettungen auf See, in Schluchten, Wüsten oder Bergen, vorausgesetzt, dass sich der Versicherte in den letzten beiden Fällen nicht auf den in den genannten Gebieten bestehenden freien Verkehrswegen bewegt.

7- Sofern in dieser Police nicht ausdrücklich anerkannt, sind folgende Kosten ausgeschlossen: Reise- oder Unterkunftskosten, Restaurants, Autobahngebühren, im Fahrzeug eingebautes Zubehör, Dokumentation oder deren unsachgemäße Verwendung durch Dritte sowie alle Ausgaben, die ursprünglich geplant.

8- Aufenthalte außerhalb des Wohnsitz- oder Staatsangehörigkeitslandes des Versicherten, die 92 aufeinanderfolgende Tage überschreiten.

9- Sämtliche Kosten, die entstehen, wenn der Versicherte nicht reist, mit Ausnahme der ursprünglichen Garantien.

10- Ansprüche aus Umständen, die Gegenstand einer Entschädigung auf anderem Wege waren, einschließlich der Beträge, die der Versicherte von privaten Krankenversicherungen, gegenseitigen Gesundheitsabkommen, Fluggesellschaften, Hotels, Hausratversicherungen oder anderen Entschädigungen zurückerhält, die die Grundlage für ein Anspruch.

11- Aufwendungen von Reiseveranstaltern, Fluggesellschaften oder Unternehmen oder Personen, die sich für zahlungsunfähig erklären oder nicht in der Lage sind, vertragliche Verpflichtungen gegenüber dem Versicherten zu erfüllen, sowie jegliche Art von Entschädigung oder Entschädigung für nicht in Anspruch genommene Dienstleistungen oder Reisen aufgrund von der Unfall.

12- Alle Kosten, die geltend gemacht werden, wenn die Versicherungsdaten nicht mit den tatsächlichen Reisedaten übereinstimmen (sowohl der Abreise- als auch der Rückreisetag müssen berücksichtigt werden).

13- Reisen jeglicher Art zu therapeutischen Zwecken oder deren Zweck die medizinische Behandlung einer bereits bestehenden Erkrankung ist.

14- Der Transport von Verletzten mit Sanitätsflugzeugen ist auf den europäischen Raum und die Mittelmeer-Anrainerstaaten beschränkt.

KLAUSE FÜNF:
Beginn und Dauer des Vertrags.
1- Der Vertrag tritt an dem in den Besonderen Bedingungen angegebenen Datum in Kraft.

2- Der Vertrag bleibt für den in den Besonderen Bedingungen festgelegten Zeitraum in Kraft.

SECHSTE KLAUSEL:

Verpflichtungen, Pflichten und Befugnisse des Versicherungsnehmers bzw. Versicherten.

1- Der Versicherungsnehmer bzw. Versicherte ist verpflichtet, dem Versicherer vor Vertragsabschluss gemäß dem von ihm vorgelegten Fragebogen alle ihm bekannten Umstände mitzuteilen, die die Risikobewertung beeinflussen können. Der Versicherer ist von dieser Verpflichtung befreit, wenn er den Fragebogen nicht vorlegt oder wenn, auch wenn er ihn vorlegt, Umstände vorliegen, die für die Beurteilung des Risikos von Bedeutung sein können und darin nicht berücksichtigt werden.

Der Versicherer kann den Vertrag innerhalb eines Monats nach Kenntniserlangung von dem Vorbehalt bzw. der Unrichtigkeit des Versicherungsnehmers bzw. des Versicherten durch eine gegenüber dem Versicherungsnehmer bzw. dem Versicherten gerichtete Erklärung kündigen. Sofern seinerseits kein Vorsatz oder grobe Fahrlässigkeit vorliegt, hat der Versicherer Anspruch auf die Prämien für den zum Zeitpunkt der Erklärung laufenden Zeitraum.

Tritt der Schaden ein, bevor der Versicherer die im vorigen Absatz genannte Erklärung abgibt, wird dessen Leistung proportional zur Differenz zwischen der vereinbarten Prämie und der Prämie gekürzt, die angewendet worden wäre, wenn der wahre Umfang des Risikos bekannt gewesen wäre. . Bei Vorsatz oder grober Fahrlässigkeit des Versicherungsnehmers oder des Versicherten ist der Versicherer von der Leistung befreit.

2- Im Falle eines Unfalls müssen sie den Versicherer unverzüglich oder in jedem Fall innerhalb einer Frist von höchstens 7 Tagen nach Kenntnisnahme des Unfalls über dessen Eintreten informieren, mit den in Artikel 16 des Versicherungsvertragsgesetzes vorgesehenen Folgen. , und geben Sie umfassende Informationen über die Umstände und Folgen des Unfalls. Hierzu müssen Sie den Versicherer unter den in Ziffer Elf genannten Telefonnummern anrufen und dabei Ihre persönlichen Daten und Versicherungsdaten, Ihren Standort, Ihre Telefonnummer sowie eine Beschreibung des von Ihnen angesprochenen Problems angeben. Telefongespräche können R-Gespräche sein. In Ländern, in denen dies nicht möglich ist, kann der Versicherte die Kosten für die nach seiner Rückkehr getätigten Anrufe zurückerstattet bekommen, sofern er einen Kostennachweis vorlegt, aus dem die gewählte Telefonnummer des Versicherers klar hervorgeht.

In keinem Fall leistet der Versicherer Entschädigungen für Ansprüche, die unter diese Police fallen und deren Bearbeitung nicht direkt und ausschließlich über die Telefonnummern des Versicherers beantragt wurde. Der Versicherer übernimmt keine Kosten, die nicht zuvor beim Assistance Center beantragt und organisiert wurden.

3- Rückerstattungen für Leistungen, die nicht vom Versicherer erbracht werden oder denen der Versicherer nicht vorab zugestimmt hat, werden nicht übernommen. Im Falle eines Ereignisses, das die Reiserücktrittsversicherung betrifft, muss der Versicherte den Versicherer so schnell wie möglich darüber informieren, dass er Kenntnis von einer Tatsache erlangt hat, die ihn daran hindert, seine Reise anzutreten, um die Folgen zu begrenzen. der Stornierung. Kommt es zu einer Verzögerung dieser Mitteilung, erfolgt keine Rückerstattung etwaiger Mehrkosten, die Ihnen aus diesem Grund in Rechnung gestellt wurden.

Im Falle eines Vorfalls, der die Stornierungs- oder Gepäckgarantie betrifft oder zu einer Rückerstattung führt, erhält der Versicherte vom Versicherer ein Bearbeitungsformular, das ausgefüllt werden muss und in dem er über die Originaldokumente und Rechnungen im Zusammenhang mit seiner Anspruch, der der Erwiderung beizufügen ist.

Im Falle einer Stornierung aus medizinischen Gründen muss zwingend ein vollständiger Arztbericht mit Angaben zur Krankengeschichte, Pathologie, Behandlung und den durchgeführten Diagnosetests beigefügt werden.

Der Versicherte muss unverzüglich die Überprüfung der Beschädigung oder des Verschwindens des Gepäcks durch zuständige Personen oder Behörden beantragen und sicherstellen, dass die

Die eingetretenen Umstände und die Bedeutung des Schadens werden in einem Dokument festgehalten, das an den Versicherer übermittelt wird. Im Falle eines Diebstahls muss der Versicherte diesen unverzüglich der Polizei oder den örtlichen Behörden melden und gegenüber dem Versicherer begründen.

Werden die Gegenstände vor Auszahlung der Entschädigung wiedergefunden, ist der Versicherte verpflichtet, sie in Besitz zu nehmen, und der Versicherer ist lediglich zum Ersatz des entstandenen Schadens verpflichtet. Der Versicherungsnehmer ist verpflichtet, alle berechtigten Beweise über die Existenz und den Wert der versicherten Gegenstände im Zeitpunkt des Schadensereignisses sowie über die Schadenshöhe zu erbringen.

Bei Verspätungen muss der Versicherte seiner Schadensmeldung eine Bestätigung über die Verspätung sowie ein Dokument beifügen, aus dem der genaue Zeitpunkt der Gepäckzustellung hervorgeht.

4- Der Versicherte muss die Folgen des Unfalls mit den ihm zur Verfügung stehenden Mitteln mildern, mit den in Artikel 17 des Versicherungsvertragsgesetzes vorgesehenen Auswirkungen.

5- Der Versicherte und seine Begünstigten befreien im Hinblick auf die Garantien dieser Police die Ärzte, die sie infolge eines Unfalls behandelt haben, von der beruflichen Schweigepflicht, damit sie dem Versicherer medizinische Informationen zur Verfügung stellen können, sowie sowie die jeweilige Krankengeschichte, um den Vorfall richtig beurteilen zu können. Eine andere als die angegebene Verwendung der erhaltenen Informationen ist dem Versicherer nicht gestattet.

6- Der Versicherte ist verpflichtet, alle seine Angaben wahrheitsgemäß zu machen. Andernfalls besteht Bösgläubigkeit seitens des Versicherten durch Abgabe falscher Angaben, durch Übertreibung der Höhe des angegebenen Schadens, durch den Versuch, vor dem Schadensfall vorhandene Gegenstände zu zerstören oder verschwinden zu lassen, durch Verbergen oder Entfernen aller oder eines Teils der versicherten Gegenstände , oder die Begründung mit unrichtigen Unterlagen oder die Anwendung betrügerischer Mittel führt zum Verlust jeglicher Entschädigungsansprüche, die Ihnen wegen des geltend gemachten Schadens zustehen.

SIEBSTE KLAUSEL: Höhe und Zahlung der Prämien.

1- Die Prämie für jeden Versicherten entspricht den Besonderen Bedingungen dieser Police.

2- Die Prämie wird gemäß Artikel 14 des Versicherungsvertragsgesetzes nach Unterzeichnung des Vertrags fällig. Erfolgt die Zahlung aus Verschulden des Versicherungsnehmers nicht, ist der Versicherer berechtigt, vom Vertrag zurückzutreten oder die Zahlung im Wege der Zwangsvollstreckung aus dem Versicherungsschein zu verlangen.

3- Wenn aufgrund eines Verschuldens des Versicherungsnehmers die erste Prämie oder die einmalige Prämie nicht fristgerecht bezahlt wurde, hat der Versicherer das Recht, den Vertrag zu kündigen oder die Zahlung der fälligen Prämie im Wege der Zwangsvollstreckung zu verlangen. basierend auf: der Politik

Bei Nichtzahlung einer der folgenden Prämien ruht der Versicherungsschutz des Versicherers einen Monat nach Fälligkeit. Fordert der Versicherer die Zahlung nicht innerhalb von sechs Monaten nach Fälligkeit des Beitrags, gilt der Vertrag als gekündigt. In jedem Fall kann der Versicherer bei einer Suspendierung des Vertrages nur die Zahlung der Prämie für die laufende Periode verlangen. Wenn der Vertrag nicht gemäß den vorstehenden Absätzen gekündigt oder erloschen ist, wird der Versicherungsschutz vierundzwanzig Stunden nach dem Tag, an dem der Versicherungsnehmer seine Prämie bezahlt hat, erneut wirksam.

4- Wenn während der Gültigkeit des Versicherungsschutzes das versicherbare Interesse verschwindet, erlischt der Versicherungsvertrag von diesem Moment an und der Versicherer hat das Recht, den nicht verbrauchten Teil der Prämie zu übernehmen.

ACHTE KLAUSEL:

Übereinstimmung zwischen Police und Versicherungsantrag.

Weicht der Inhalt der Police vom Versicherungsantrag oder den vereinbarten Klauseln ab, so kann der Versicherungsnehmer innerhalb eines Monats nach Zustellung der Police gegenüber dem Versicherer die Berichtigung der bestehenden Abweichungen verlangen. Nach erfolglosem Ablauf dieser Frist gelten die Bestimmungen der Police weiter.

NEUNTER KLAUSEL:

Akzeptanz von Einschränkungen und Ausschlüssen.

Der Versicherungsnehmer akzeptiert im Namen des Versicherten die in den Klauseln Drei, Vier und Fünf der Allgemeinen Bedingungen dieser Police festgelegten Beschränkungen und Ausschlüsse.

ZEHNTE KLAUSEL:

Kommunikation.

Sämtliche per Post, Telegramm, Fax oder Telex an den Versicherer gerichtete Mitteilungen werden an dessen Geschäftsadresse in Madrid, Avenida de Burgos 109, (28050) Madrid gesendet. Die Anforderung von Leistungen und Dienstleistungen sowie die Mitteilung möglicher Vorfälle müssen telefonisch beim Versicherer erfolgen, Nummer 902 102 257 aus Spanien oder Nummer 0034 910 551 602 aus dem Ausland, die bleibt rund um die Uhr in Betrieb, auch an Feiertagen.

ELFTE KLAUSEL:

Rezept.

Ansprüche aus diesem Vertrag verjähren innerhalb von zwei (2) Jahren, wenn sie auf Sachschäden beruhen, und innerhalb von fünf (5) Jahren, wenn sie auf Personenschäden beruhen.

ZWÖLFTE KLAUSEL:

Gerichtsbarkeit.

ENTSCHÄDIGUNGSKLAUSEL DES VERSICHERUNGSENTSCHÄDIGUNGSKONSORTIUMS FÜR VERLUSTE, DIE AUS AUSSERGEWÖHNLICHEN EREIGNISSEN IN DER PERSÖNLICHEN VERSICHERUNG ENTSTEHEN

ENTSCHÄDIGUNGSKLAUSEL DES VERSICHERUNGSENTSCHÄDIGUNGSKONSORTIUMS FÜR VERLUSTE, DIE AUS AUSSERGEWÖHNLICHEN EREIGNISSEN IN DER PERSÖNLICHEN VERSICHERUNG ENTSTEHEN

Gemäß den Bestimmungen des konsolidierten Textes des Gesetzesstatuts des Versicherungsentschädigungskonsortiums, genehmigt durch das Königliche Gesetzesdekret 7/2004 vom 29. Oktober, ist der Versicherungsnehmer eines Versicherungsvertrags, der zwingend einen Zuschlag zugunsten der oben genannten öffentlichen Ein Unternehmen hat die Möglichkeit, mit jedem Versicherungsunternehmen, das die gesetzlich vorgeschriebenen Bedingungen erfüllt, eine Deckung außergewöhnlicher Risiken zu vereinbaren.

Entschädigungen aus Ansprüchen aufgrund außergewöhnlicher Ereignisse in Spanien oder im Ausland, wenn der Versicherte seinen gewöhnlichen Wohnsitz in Spanien hat, werden vom Versicherungsentschädigungskonsortium ausgezahlt, wenn der Versicherungsnehmer die entsprechenden Zuschläge zu seinen Gunsten bezahlt hat und der Unfall eintritt. . eine der folgenden Situationen:

  1. a) Dass das vom Versicherungsentschädigungskonsortium abgedeckte außergewöhnliche Risiko nicht durch die mit dem Versicherungsunternehmen abgeschlossene Versicherungspolice gedeckt ist.
  2. b) Dass die Verpflichtungen des Versicherungsunternehmens trotz Deckung durch die genannte Versicherungspolice nicht erfüllt werden können, weil es gerichtlich für insolvent erklärt wurde oder einem Liquidationsverfahren unterliegt, das vom Versicherungsentschädigungskonsortium eingeleitet oder übernommen wurde.

Das Versicherungsentschädigungskonsortium wird seine Maßnahmen an die Bestimmungen der oben genannten Rechtsvorschrift anpassen, nämlich an das Gesetz 50/1980 vom 8. Oktober über Versicherungsverträge und an die Regelung für Versicherungen gegen außerordentliche Risiken, genehmigt durch das Königliche Dekret 300/2004 vom 20. Februar. , und in den ergänzenden Bestimmungen.

ZUSAMMENFASSUNG DER GESETZLICHEN VORSCHRIFTEN
1. Außergewöhnliche Ereignisse abgedeckt.

  1. a) Folgende Naturphänomene: Erdbeben und Tsunamis; außergewöhnliche Überschwemmungen, einschließlich solcher, die durch Sturmfluten verursacht werden; Vulkanausbrüche; atypische Zyklonstürme (einschließlich außergewöhnlicher Winde mit Böen über 120 km/h und Tornados); und Stürze von Sternkörpern und Aerolithen.
  2. Solche, die gewaltsam durch Terrorismus, Rebellion, Volksverhetzung, Aufruhr und Volksunruhen verursacht werden.
  3. Handlungen oder Aktionen der Streitkräfte oder Sicherheitskräfte und -korps in Friedenszeiten.

Atmosphärische und seismische Phänomene, Vulkanausbrüche und der Fall von Himmelskörpern werden auf Anfrage des Versicherungsentschädigungskonsortiums durch Berichte der staatlichen Wetterbehörde (AEMET), des Nationalen Geographischen Instituts und anderer zuständiger öffentlicher Stellen zertifiziert. in der Gegenstand. Bei Ereignissen politischer oder gesellschaftlicher Art sowie bei Schäden durch Ereignisse oder

Im Falle von Aktionen der Streitkräfte oder der Sicherheitskräfte bzw. -korps in Friedenszeiten kann das Versicherungsentschädigungskonsortium bei den zuständigen Gerichts- und Verwaltungsbehörden Informationen zu den eingetretenen Ereignissen anfordern.

2. Ausgeschlossene Risiken

  1. a) Diejenigen, die keinen Anspruch auf Entschädigung gemäß dem Versicherungsvertragsgesetz begründen.
  2. b) Schäden, die Personen entstehen, die durch einen anderen Versicherungsvertrag versichert sind als denjenigen, bei denen der Zuschlag zugunsten des Versicherungsentschädigungskonsortiums obligatorisch ist.
  3. c) Solche, die durch bewaffnete Konflikte entstehen, auch wenn keine offizielle Kriegserklärung vorliegt.
  4. d) Derivate der Kernenergie, unbeschadet der Bestimmungen des Gesetzes 12/2011 vom 27. Mai über die zivilrechtliche Haftung für nukleare Schäden oder durch radioaktives Material verursachte Schäden.
  5. e) Solche, die durch andere Naturereignisse als die in Abschnitt 1. a) genannten verursacht werden, insbesondere solche, die durch den Anstieg des Grundwasserspiegels, Hangbewegungen, Erdrutsche oder Bodensenkungen, Felsstürze und ähnliche Phänomene verursacht werden, es sei denn, Diese waren offensichtlich auf die Einwirkung von Regenwasser zurückzuführen, das wiederum eine außergewöhnliche Überschwemmungssituation in der Region verursacht hatte und gleichzeitig mit der Überschwemmung auftrat.
  6. f) Diejenigen, die durch gewaltsame Ausschreitungen während Versammlungen und Demonstrationen gemäß den Bestimmungen des Organgesetzes 9/1983 vom 15. Juli zur Regelung der Versammlungsfreiheit sowie während legaler Streiks verursacht werden, es sei denn, die vorgenannten Maßnahmen könnten als außergewöhnliche Ereignisse im Sinne von Abschnitt 1.b) oben eingestuft werden.
  7. g) Solche, die durch bösen Willen des Versicherten verursacht wurden.
  8. h) Diejenigen, die Vorfällen entsprechen, die vor der Zahlung der ersten Prämie eintreten oder wenn gemäß den Bestimmungen des Versicherungsvertragsgesetzes der Versicherungsschutz des Versicherungsentschädigungskonsortiums ausgesetzt wird oder die Versicherung durch Nichtzahlung erlischt von Prämien.
  9. i) Vorfälle, die aufgrund ihres Ausmaßes und ihrer Schwere von der nationalen Regierung als „nationale Katastrophe oder Unglück“ eingestuft werden. 3. Umfang des Versicherungsschutzes.

1. Der Versicherungsschutz für außergewöhnliche Risiken erstreckt sich auf dieselben Personen und dieselben Versicherungssummen, die in den Versicherungspolicen für den Versicherungsschutz für gewöhnliche Risiken festgelegt sind.

2. In Lebensversicherungsverträgen, die nach den Bestimmungen des Vertrages und nach den Vorschriften über die private Versicherung eine Rückstellung bilden

Mathematisch gesehen bezieht sich die Deckung des Versicherungsentschädigungskonsortiums auf das Risikokapital jedes Versicherten, d. h. auf die Differenz zwischen der Versicherungssumme und der mathematischen Rückstellung, die das Versicherungsunternehmen, das die Versicherung ausgestellt hat, gebildet haben muss. Der der Deckungsrückstellung entsprechende Betrag wird von dem oben genannten Versicherungsträger ausgezahlt.

Meldung von Schäden an das Versicherungsentschädigungskonsortium.

1. Der Antrag auf Entschädigung für Schäden, deren Deckung dem Versicherungsentschädigungskonsortium entspricht, wird durch Mitteilung des Versicherungsnehmers, des Versicherten oder des Begünstigten der Police oder durch jemanden, der im Auftrag und im Namen des Versicherungsnehmers handelt, an dieses gestellt. oben., oder von der Versicherungsgesellschaft oder dem Versicherungsmakler, mit deren Vermittlung die Versicherung verwaltet wurde.

2. Die Schadensmeldung und die Einholung aller Auskünfte zum Verfahren und Stand der Bearbeitung der Ansprüche können erfolgen:

– durch einen Anruf beim Telefon-Hilfezentrum des Versicherungsentschädigungskonsortiums (952 367 042 oder 902 222 665)

– über die Website des Versicherungsentschädigungskonsortiums (www.consorseguros.es)

3. Schadensbemessung:

Die Bewertung der Schäden, die gemäß den Versicherungsvorschriften und dem Inhalt der Versicherungspolice entschädigt werden können, erfolgt durch das Versicherungsentschädigungskonsortium, ohne an die Bewertungen gebunden zu sein, die das Konsortium gegebenenfalls vorgenommen hat. Versicherung Einheit, die gewöhnliche Risiken abdeckt.

4. Zahlung der Entschädigung:

Das Versicherungsentschädigungskonsortium zahlt die Entschädigung dem Begünstigten der Versicherung per Banküberweisung aus.

VERSICHERTER VERTEIDIGUNGSDIENST

1. REUNIDOS INSURANCE FUND, Versicherungs- und Rückversicherungsgesellschaft, S.A. (CASER) stellt seinen Kunden seinen versicherten Verteidigungsdienst (Beschwerden und Ansprüche) unter der Avenida de Burgos Nr. 109, 28050 Madrid und unter der E-Mail-Adresse defensa-seguro@caser.es zur Verfügung.

2. Der Dienst wird die Beschwerden und Ansprüche, die direkt oder über eine bevollmächtigte Vertretung von allen natürlichen oder juristischen Personen, Versicherungsnehmern und -teilnehmern erhoben werden, gemäß den geltenden Vorschriften innerhalb einer Frist von höchstens zwei Monaten nach ihrer Einreichung bearbeiten und lösen oder Begünstigte von betrieblichen Altersversorgungsplänen und Mitarbeiter von CASER, wenn diese sich auf ihre gesetzlich anerkannten Interessen und Rechte im Zusammenhang mit ihren Versicherungsgeschäften und Altersversorgungsplänen berufen, sei es aus den Verträgen selbst, aus den Transparenz- und Datenschutzvorschriften, aus der Kundschaft oder aus guten Praktiken und Gepflogenheiten, insbesondere das Billigkeitsprinzip.

Die Einreichung der Beschwerde oder des Anspruchsdokuments kann persönlich oder durch eine akkreditierte Vertretung in jedem für die Öffentlichkeit zugänglichen Büro der Gesellschaft oder im Büro des Insured Defense Service in der Avenida de Burgos 109, 28050 – Madrid erfolgen. per Computer, auf elektronischem oder telematischem Wege, sofern diese das Lesen, Drucken und Aufbewahren ermöglichen. In diesem Fall müssen sie den Bestimmungen des Gesetzes 59/2003 vom 19. Dezember zur elektronischen Signatur entsprechen.

3. Wenn Sie nach Erhalt der Lösung und nach Ausschöpfung des Anspruchsverfahrens vor dem Versicherten Verteidigungsdienst weiterhin mit dem Ergebnis der Entscheidung nicht einverstanden sind oder wenn seit dem Erhalt der Entscheidung zwei Monate vergangen sind, ohne dass der besagte Dienst eine Lösung gefunden hat, Der Antragsteller kann seinen Anspruch beim Schadensservice der Generaldirektion für Versicherungen und Pensionsfonds, Paseo de la Castellana Nr. 44, 28046 Madrid, einreichen. Ebenso kann sie den Fall den zuständigen Gerichten vorlegen.

4. In allen für die Öffentlichkeit zugänglichen CASER-Büros und auf der Website www.caser.es finden unsere Kunden, Benutzer oder Geschädigten ein Muster für das Antragsformular sowie die Vorschriften des Versicherungsschutzdienstes der Entität, die die Tätigkeit und den Betrieb des Dienstes sowie die Merkmale und Anforderungen für die Einreichung und Beilegung von Beschwerden und Ansprüchen regeln.

5. Die Beschlüsse berücksichtigen die in den Allgemeinen, Besonderen und Besonderen Bedingungen der Verträge festgelegten Pflichten und Rechte, die Vorschriften über die Versicherungstätigkeit und die Vorschriften über Transparenz und Schutz der Kunden von Finanzdienstleistungen (Vertragsrecht). Versicherungen, konsolidiert Text des Gesetzes und der Verordnungen über die Organisation und Aufsicht der privaten Versicherung, konsolidierter Text des Gesetzes über die Regulierung von Pensionsplänen und -fonds, Regulierung von Pensionsplänen und -fonds, Gesetz über Maßnahmen zur Reform des Finanzsystems, Verordnung ECC/ 2502/2012, die das Verfahren zur Einreichung von Ansprüchen vor dem Schadensservice der Generaldirektion für Versicherungen und Pensionsfonds regelt, unter anderem, Verordnung ECO 734/2004 vom 11. März über den Kundendienst von Finanzinstituten, konsolidierter Text der Allgemeines Gesetz zum Schutz von Verbrauchern und Nutzern und andere ergänzende Gesetze).

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